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Estatuts


CAPITULO I: Denominación, ámbito, fines y domicilio

ARTICULO 1º

Se constituye en Barcelona la "Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Montserrat".

ARTICULO 2º

La Asociación se constituye al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución y regulará sus actividades de acuerdo con la Llei d'Associacions 7/1997 de 18 de junio (DOGC 2423, de 1 de julio) y con sus propios estatutos.

ARTICULO 3º

Su ámbito de actuación territorial será el del municipio de Barcelona.

ARTICULO 4º

Son fines de la Asociación:

  1. Dar soporte y asistencia a los miembros de la Asociación y, en general, a los padres o a los tutores, a los educadores y a los alumnos del centro y a sus órganos de gobierno y de participación, en todo aquello que hace referencia a la educación de todos los alumnos matriculados en el centro.
  2. Afirmar los principios y exigencias de la Escuela Cristiana en una sociedad democrática y pluralista, que sea solidaria con las que hay en el país y con criterios de servicio público.
  3. La afirmación del derecho de los padres a escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales de la ONU, Convención de la UNESCO y la Declaración de los Derechos Infantiles de la UNICEF, según la vigente Constitución Española, así como con la Convención Europea de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales del Consejo de Europa.
  4. Promover, colaborando con los organismos públicos o privados, la justicia y la libertad en nuestra sociedad y, particularmente, en las escuelas; y una planificación eficaz de la educación siguiendo el estilo característico del Colegio Montserrat.
  5. Procurar la dignidad y el reconocimiento humano, social y económico de todos los que trabajan en el Colegio Montserrat y la integración de todos los que forman la comunidad educativa: padres o tutores, promotores, educadores y alumnos; y post-educativa, como la Asociación de Antiguos Alumnos.
  6. Afirmar el carácter cristiano de la familia y perfilar el modelo de familia cristiana y las nuevas formas que la convivencia familiar tendrá que adoptar en nuestra sociedad.
  7. Promover en el Colegio Montserrat la calidad de la educación, la apertura a todas las familias y las características propias del estilo educativo de la Congregación de Misioneras de Nazaret y de su pedagogía, desarrollada a lo largo de su historia y reflejada en sus documentos y publicaciones de investigación.
  8. Realizar las acciones públicas necesarias a favor de los intereses familiares, tomados en el más amplio sentido, como ciudadanos, consumidores, etc; con participación representativa en organismos e instituciones que actúen en este sentido.
  9. Promover las actividades de formación de padres, ya sea en el ámbito cultural como en el específico de responsabilización en la educación familiar.
  10. Promover y realizar todo tipo de actividades físico-deportivas.
  11. Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres de alumnos en el orden a la mayor eficacia y servicio del Colegio, en colaboración con la Dirección y el cuadro docente.
  12. Otros que, en el marco de la normativa educativa, asigne la legislación vigente.

ARTICULO 5º

El domicilio de la Asociación se fija en la Avda. Vallvidrera nº 68 de Barcelona (Sarriá). No obstante, podrá realizarse el cambio del mismo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

CAPITULO II: De los socios

ARTICULO 6º

Podrán ser socios de la Asociación los padres de alumnos del Colegio Montserrat y, a falta de ambos, el que ostente la patria potestad o tutoría.

ARTICULO 7º

Quienes deseen pertenecer a la Asociación solicitarán por escrito su admisión a la Junta Directiva, acreditando la condición de padre de alumno matriculado en el Centro Docente.

ARTICULO 8º

  1. La Junta Directiva examinará las solicitudes y en el plazo de diez días resolverá, sin que pueda denegar la admisión del solicitante cuando éste reúna las condiciones exigidas por el Artículo 6º.
  2. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva, que en caso de denegación será motivado, se comunicará por escrito a los interesados acompañándose la credencial que acreditará su condición de socio. Contra la denegación de admisión podrá recurrirse ante la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 9º

Se causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:

  1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
  2. Pérdida de la condición de padre de alumno o de la patria potestad.
  3. Falta de pago de la cuota que se establezca.
  4. Cuando el asociado intente, de cualquier manera, utilizar la Asociación o su condición de socio para fines que no sean los consignados en el Artículo 4º de los estatutos.
  5. Actuar, dentro del ámbito asociativo, en clara contradicción con los principios del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Colegio Montserrat.

Cuando la baja obedezca a los motivos 3, 4 y 5 será preceptiva la apertura de un expediente, en el que se dará audiencia al socio.

El acuerdo de baja será adoptado por la Junta Directiva.

El socio podrá recurrir en contra de ese acuerdo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de baja, y el recurso tendrá que resolverse en la Asamblea General Ordinaria atendiendo que ésta se ha de reunir como mínimo una vez al año. O a través de la Asamblea extraordinaria que se tendrá que reunir dentro de un periodo máximo de 6 meses desde el momento de la interposición del recurso. Mientras no resuelva la Asamblea el expediente, el socio estará en situación de suspensión provisional.

La baja de un socio lleva implícita la pérdida de todos los derechos que, como socio, pudieran corresponderle.

ARTICULO 10º

Son derechos de los asociados:

  1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales
  2. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Exponer por escrito a la Junta Directiva o verbalmente a los delegados de curso, quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades
  4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
  5. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno, ayuda en defensa de los intereses de los alumnos del Centro, en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos en la legislación vigente.
  6. Participar en cuantos actos organice la Asociación
  7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación
  8. Utilizar los servicios comunes que establezca la Asociación o que ésta tenga a su disposición.
  9. Formar parte de las Comisiones de Trabajo.
  10. Ejercer como delegados de curso.
  11. Consultar los libros de la Asociación.
  12. El trámite de audiencia antes de adoptar medidas disciplinarias.
  13. Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

ARTICULO 11º

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Satisfacer la cuota que señale la Asamblea General en base a su condición de socios y con independencia del número de hijos que asistan al Centro.
  2. Satisfacer las cuotas o gastos que la Asamblea General acuerde como consecuencia de los servicios que de la Asociación reciba cada uno de los alumnos o de las cantidades que con el mismo fin, la Asociación administre.
  3. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea, a través de sus órganos de gobierno.
  4. Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.
  5. Comprometerse con los objetivos de la Asociación y participar activamente para alcanzarlos.
  6. Actuar de acuerdo con los principios del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Colegio Montserrat.
  7. Desarrollar, de acuerdo con los Estatutos, los cargos para los que son elegidos.
  8. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

CAPITULO III: De la Asamblea General

ARTICULO 12º

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros de la asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.

ARTICULO 13º

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, sea cual sea el número de socios presentes o representados.

ARTICULO 14º

  1. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
  2. La convocatoria se debe comunicar diez días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación o cualquier otra forma de comunicación que haya sido indicada por los socios a la Junta Directiva, como puede ser el caso del correo electrónico.
  3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la asociación. Si no pudiera asistir, le han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva.
  4. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  5. El secretario redactará el acta de cada reunión, que debe estar firmada por él mismo y por el presidente, y debe incluir un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de personas asistentes.

ARTICULO 15º

  1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año entre los meses de Mayo y Junio, ambos inclusive.
  2. La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada:
    • Por acuerdo de la Junta Directiva, siempre que ésta lo considere conveniente.
    • Por solicitud de un veinte por ciento, al menos, del total de socios, que presentarán conjuntamente un escrito dirigido al presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes, en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día de la Asamblea Extraordinaria. En este caso, la asamblea debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la solicitud dirigida al presidente.

ARTICULO 16º

  1. En las reuniones de la Asamblea General se considera un voto por unidad familiar o representante legal del alumno, con independencia del número de hermanos que haya matriculados en el Centro.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros de la asociación, la disolución de la asociación, la modificación de los estatutos, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente se necesita un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
  4. La elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
  5. La votación puede ser secreta siempre que lo solicite el presidente o cualquiera de los socios y sea aprobada esta solicitud por la propia asamblea.

ARTICULO 17º

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo cerca de los diversos órganos y autoridades y del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.
  2. Aprobar el presupuesto anual de gastos o ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
  3. Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia, le somete la Junta Directiva.

Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falte para el próximo nombramiento.
  2. La modificación de los presentes Estatutos.
  3. Aprobar los reglamentos de régimen interno en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
  4. Acordar la disposición o alineación de bienes y derechos.
  5. Constituir federaciones o adherirse a las existentes.
  6. La disolución de la Asociación.
  7. Decidir sobre cualquier otra cuestión propuesta por la Junta Directiva y que no se reserve expresamente a la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO IV: De la Junta Directiva

ARTICULO 18º

  1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que comporta el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, los vocales y un representante del Centro. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.
  2. Habrá tantos vocales como Comisiones de Trabajo aruebe la Asamblea General y serán las propias Comisiones las que ostentes el puesto de vocal en la Junta Directiva. La representación de cada Comisión en la Junta Directiva la ejercerá una persona física que será propuesta por cada Comisión a la Junta Directiva y cuyo nombramiento como representante deberá ser ratificado por la Junta Directiva.
  3. A las reuniones de la Junta Directiva asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la titularidad del Centro.
  4. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos. La Asamblea Extraordinaria, elegirá, por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados:
    • a los miembros de la Comisión Permanente (Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero), y
    • el número y nombre de las Comisiones de Trabajo que deben implementar el proyecto de la Asociación, que serán las que ocupen las diferentes vocalías
  5. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva deben ser certificados por el secretario y comunicados al Registro de Asociaciones.

ARTICULO 18ºbis

Las Comisiones de Trabajo propondrán también un vice representante que pueda ejercer las funciones de representación de la Comisión en la Junta Directiva y cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta Directiva en la misma forma a la que se refiere el art.18.2.

ARTICULO 19º

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de dos años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos
  2. La Junta Directiva comunicará a los socios el fin de su mandato tres meses antes de que se produzca esta circunstancia, iniciándose de esta forma el período de presentación de candidaturas.
  3. Las candidaturas deben presentarse formalmente a la Junta Directiva, que se obliga a entregar a los candidatos una lista de socios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
  4. El cese de los cargos de la Junta Directiva antes de extinguirse el plazo estatutario puede producirse por:
    • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
    • Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
    • Baja como miembro de la asociación.
    • Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
  5. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión que se celebre de la Asamblea General. Mientras tanto la Asamblea General delega en la Junta Directiva la elección del socio que pueda cubrir esa vacante hasta la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 20º

  1. La Junta Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o cuando lo solicite un quinto como mínimo de sus miembros. En este caso la Junta Directiva deberá reunirse en un plazo inferior a los diez días desde que solicitó al Presidente la convocatoria de la Junta.
  2. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con cinco días de antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  3. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse comunicándoselo al presidente. La asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan es siempre necesaria.
  4. En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva manifieste, a juicio de sus compañeros de junta, muestras claras de absentismo, podrá ser destituido del cargo, nombrando el presidente un sustituto hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se dará cuenta del cambio, pudiendo el presidente pedir la conformidad de la Asamblea para que el miembro interino adquiera su nombramiento en propiedad.

ARTICULO 21º

  1. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
  2. Los empates que pueda haber se dirimen por el voto de calidad del presidente.

ARTICULO 22º

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; asimismo cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
  4. Redactar los presupuestos y balances
  5. Regular el régimen económico de la asociación, así como su organización administrativa.
  6. Coordinar la labor de las Comisiones de Trabajo aprobadas por la Asamblea General, integrando en la medida de lo posible las nuevas iniciativas en las Comisiones de Trabajo que hayan sido aprobadas y promoviendo el correcto desarrollo e implementación del proyecto educativo del Colegio Montserrat.
  7. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
  8. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.
  9. Interpretar los estatutos y reglamentos de régimen interior de la asociación y velar por su cumplimiento.
  10. Tomar los acuerdos que convenga en relación a la comparecencia ante organismos públicos y ejercer todo tipo de acciones legales, así como interponer los recursos pertinentes.
  11. Contratar los empleados que la asociación pueda tener
  12. Abrir cuenta corrientes y libretas de ahorro en cualquier banco o entidad financiera y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, según lo dispuesto en estos estatutos
  13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya sido previsto en estos estatutos e informar en la primera reunión a la Asamblea General.
  14. Delegar en la Comisión Permanente la gestión diaria de la asociación.
  15. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General o que le hayan sido delegadas de forma expresa.

ARTICULO 23º

Son funciones del presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados y ante la Dirección del Centro.
  2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.
  3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros. Interponer reclamaciones, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
  5. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

ARTICULO 24º

Corresponde al vicepresidente:

  1. Sustituir al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivos justificados.
  2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente al objeto de poder sustituirlo en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.
  3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquel le indique.

ARTICULO 25º

Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
  2. Llevar al día el Registro de Socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  3. Redactar las actas de la Asamblea General y Juntas Directivas de la que dará fe, con el visto bueno del Presidente.
  4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la asociación, con el visto bueno del presidente.
  5. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la memoria anual.
  6. Llevar la correspondencia que precise mantener la asociación.
  7. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  8. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

ARTICULO 26º

Corresponde al tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación.
  2. Firmar y efectuar los cobros y pagos, que hayan sido revisados previamente por el Presidente, y anotarlos en los libros correspondientes.
  3. Tener siempre las cuentas a disposición de los socios o de los auditores externos que éstos pudieran nombrar, a efectos de intervención de las mismas
  4. Elaborar el presupuesto, el balance y el estado de cuentas.
  5. Llevar el libro de caja.
  6. Firmar los documentos relacionados con tesorería.

ARTICULO 27º

  1. Dentro de la Junta Directiva actuará una Comisión Permanente compuesta por el Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que tiene delegadas las cuestiones de trámite para las que no resulta necesario reunir a la Junta Directiva, a la que tendrá que informar en la primera reunión de Junta Directiva que se convoque.
  2. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que asistan tres de sus cuatro miembros. El Presidente y el secretario, o las personas que los representen, deben asistir siempre.

ARTICULO 28º

  1. La creación y constitución de cualquier Comisión de Trabajo, tiene que ser aprobada por la Asamblea General, y supondrá la incorporación inmediata de la misma Junta Directiva, ocupando su correspondiente vocalía, según lo dispuesto en el artículo 18.2.
  2. Los miembros de la Asociación que quieran constituir una Comisión de Trabajo se lo tienen que plantear por escrito a la Junta Directiva, a la que informarán de la actividad que pretenden desarrollar, así como del presupuesto y de los objetivos propuestos.
  3. La Junta Directiva resolverá la adecuación de la actividad propuesta a los intereses generales de la Asociación en la primera reunión de Junta y, en caso afirmativo, estudiará la posibilidad de integrarla en alguna de las Comisiones que hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
  4. Si la actividad que pretende desarrollar la nueva Comisión no encaja en ninguna otra comisión de las aprobadas por la Asamblea General, la Junta Directiva puede optar entre:
    • Aprobar provisionalmente la nueva Comisión, que deberá ser ratificada por el resto de los soicos en la Asamblea General más próxima. Esto es posible siempre y cuando el presupuesto de la nueva Comisión no supere los 2.000 euros pare ese curso.
    • Convocar una Asamblea General Extraordinaria para que apruebe la constitución de la nueva Comisión de trabajo.
  5. Los representantes de cada Comisión de Trabajo deben presentar a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones así como de las desviaciones presupuestarias, una vez al mes.

CAPITULO V: De los delegados de curso

ARTICULO 29º

Corresponde a los Delegados de Curso:

  1. Reunirse con la Comisión Escuela - Familia siempre que ésta lo requiera.
  2. Servir de enlace y comunicación entre los profesores de las clases que le correspondan , los padres de los alumnos y la Comisión Escuela – Familia.
  3. Estudiar, canalizar y filtrar las sugerencias y los problemas que tengan relación con cuestiones propias de su ámbito de representación.
  4. Mantener comunicación permanente con la Comisión Escuela – Familia, de forma que la Junta Directiva esté siempre informada de lo que hacen los delegados y los delegados estén informados de forma inmediata de las resoluciones de la Junta Directiva.

ARTICULO 30º

  1. Los Delegados de Curso deben ser miembros de la Asociación y deben tener un hijo, al menos, matriculado en la clase de la que son delegados.
  2. Los delegados de clase no se eligen, sino que se presentan como voluntarios al vocal que representa a la etapa educativa a la que pertenece su clase. Este vocal trasladará a la Junta Directiva la lista de delegados que se han presentado voluntariamente en cada clase y será la Junta Directiva la que resuelva en la primera reunión que se celebre sobre los cargos de delegado de clase, informando adecuadamente a los padres de la lista definitiva de delegados de curso.
  3. Puede haber tantos delegados como se presenten, siempre que lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, dicha conformidad es un trámite formal que tiene por finalidad constatar que la (s) candidatura (s) a delegado reúne (n) los requisitos establecidos en el apartado primero.

CAPITULO VI: Del régimen económico

ARTICULO 31º

La "Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Montserrat" tendrá patrimonio propio e independiente.

ARTICULO 32º

Los recursos económicos de esta Asociación, que carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:

  1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
  2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los Organismos del Estado, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades Públicas y Privadas de personas particulares.
  3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.
  4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación, para la consecución de sus fines.

ARTICULO 33º

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas –que se abonarán por meses, trimestres, semestres o años, según lo que determine la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

ARTICULO 34º

Para adecuar cada ejercicio social de la Asociación con la duración del año académico, el ejercicio social se iniciará el 1 de septiembre y se cerrará el 31 de agosto del año siguiente.

ARTICULO 35º

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en instituciones de crédito, figurarán las firmas del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Para disponer de fondos bastará con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.

CAPITULO VII: De la disolución

ARTICULO 36º

La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

  1. Por resolución de la Autoridad Judicial competente.
  2. Por cese de la actividad en materia de enseñanza del Centro Docente.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General, según lo previsto en estos estatutos.

ARTICULO 37º

En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la Asociación que, a tal efecto, designe la Asamblea General. Esta Comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere a fines de carácter docente, con preferencia a favor de los alumnos, hijos de los asociados.

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO MONTSERRAT"